Asignación de Sectorista para Empresas OEA

Imagen de sectorista OEA

Las empresas que han presentado su solicitud de certificación OEA, así como aquellas que ya cuentan con dicha certificación, reciben la asignación de un sectorista especializado. Este profesional actúa como punto de contacto directo para brindar orientación técnica, seguimiento personalizado y soporte en el proceso de validación y mantenimiento del estatus OEA.

Contacto General

Para consultas generales, escribe a:

oeaenlinea@sunat.gob.pe

Preguntas Frecuentes

La figura del OEA nace de la necesidad de adoptar esquemas que garanticen la seguridad de los procesos y operaciones al interior de las organizaciones de comercio exterior, obteniendo a cambio facilidades en materia de control y simplificación de sus trámites, que se traduzcan en mejores oportunidades de crecimiento para las empresas y bienestar para las personas.

Cumplir y mantener vigente los requisitos que originaron su certificación.

  • Contribuye a la facilitación y seguridad del comercio internacional, a través de la implementación de estándares mínimos de seguridad otorgando beneficios a las empresas en cuanto a la simplificación en sus trámites.
  • Contribuye a que las empresas controlen sus procesos y la trazabilidad de su cadena logística, sirviendo de instrumento de mejora para la competitividad a nivel empresa y país; fomentando la responsabilidad en la seguridad de las operaciones de comercio exterior.
  • Permite a la Administración Aduanera, gestionar el riesgo maximizando sus esfuerzos en operadores y operaciones de "alto riesgo".
  • Fortalece la relación del sector privado con la Administración Aduanera, constituyendo un aliado contra la criminalidad.

No es obligatorio, la decisión depende de la evaluación de las oportunidades comerciales para su empresa; el ser parte de OEA, significa ser un operador de confianza certificado por la administración aduanera y los beneficios que represente internacionalmente.

El procedimiento para la obtención del estatus como OEA ante la Administración Aduanera es gratuito.

No, la autorización como OEA, se otorgará individualmente para cada empresa que lo solicite.

No, una certificación de cualquier índole no equivale al cumplimiento automático de todos los requisitos específicos para ser habilitado como OEA. Sin embargo, el hecho de tenerla evidencia un grado de desarrollo en los modelos de estándares de gestión.

El plazo de evaluación es de noventa (90) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de la presentación de la solicitud de certificación; plazo dentro del cual se emitirá la Resolución; siempre y cuando toda la documentación se encuentre conforme. La DOEA puede extender este plazo hasta treinta (30) días hábiles adicionales.

En la etapa de orientación se debe atender el requerimiento u observación en el portal de SUNAT, en la etapa de certificación, se notifica al operador para que proceda con la subsanación correspondiente, la misma que se debe realizar dentro del plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la notificación; este plazo suspende el plazo de evaluación.

En este caso se realizará la evaluación basándose en los registros y en la información disponible, hasta por un plazo mínimo de dos años.

En este caso se emite la resolución respectiva, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del desistimiento.

No, los documentos que sustentan el programa de seguridad del operador (procedimientos y otros) se adjuntan virtualmente.

No, es una etapa previa a la de certificación que permitirá la interacción entre el operador y los validadores encargados con la finalidad de que al momento de numerar su solicitud de certificación), el aspirante a OEA se encuentre preparado para el proceso.